- El 29 de abril de 2019 entra en vigor la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación, referido a los límites de velocidad en carreteras convencionales y estableciendo como velocidad genérica máxima en dichas vías los 90 km/h.
- El 01 de mayo de 2021 entra en vigor la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación, estableciendo los nuevos límites de velocidad en ciudades y travesías para ayudar a la convivencia entre los diferentes usuarios de la vía.