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Página principal de velocidades
Aquí pondremos el contenido de la página de velocidades, el cual llama a todas las páginas que tienen relación con este apartado.


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     Introducción
     Introducción

Las velocidades máximas de las vías en waze forman parte del proceso de edición de mapas, por lo que se hace necesario proveer de una guía a los editores para su correcto funcionamiento. Desde waze estableceremos siempre los límites de velocidad genéricos establecidos para turismos, dejando a un lado los establecidos para otro tipo de vehículos. Para un mayor entendimiento, en nuestra guía la clasificamos en tres apartados:

  • Trabajando con las velocidades.
  • Vías interurbanas.
  • Vías urbanas.
  • Rotondas.
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     Trabajando con las velocidades
     Trabajando con las velocidades


     Vías interurbanas
     Vías interurbanas

En términos simples, las vías interurbanas, comúnmente llamadas carreteras, son las vías que se encuentran fuera de poblado y sirven para la comunicación entre estos. Estas vías comienzan fuera de los límites que delimitan las poblaciones.

Tipos

Una vez dicho esto, en esta guía vamos a categorizar las vías según sus características, dejando a un lado otros tipos de categorización:

  • Autopistas: carretera con calzadas separadas para los dos sentidos de la circulación, cada una de ellas con dos o más carriles, sin cruces a nivel y con control de accesos. Estas vías no cuentan con cruces de otras vías.
  • Autovías: misma característica que las autopistas pero sin control de accesos.
  • Carreteras convencionales: estas vías no cumplen las características anteriores. Tienen cruces, intersecciones y accesos directos. Incluyen trazados para el paso a altas velocidades y para tráfico más lento.
  • Rampas: son vías que se utilizan para conectar dos carreteras. Estas vías carecen de nomenclatura.
  • Vías sin pavimentar: estas con vías sin asfaltar. Generalmente sirven para enlazar a propiedades particulares.

Límites de velocidad genéricos

 
120
AUTOPISTAS
 
120
AUTOVÍAS
 
90
CARRETERAS CONVENCIONALES
 
80
RAMPAS
Pendiente de editar tabla: velocidades:interurbanas


Excepciones
El límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 km/h, no obstante podrá ser ampliados, previa señalización específica, hasta un máximo igual a la velocidad genérica de la vía


     Población
     Población

Son aquellas que se encuentran dentro de los núcleos urbanos e incluyen todas las vías que se encuentran en el interior de los mismos (calles, plazas...) También se encuentran las travesías, que son vías que mezclan el tráfico urbano y el interurbano; estas desembocan en una población, atravesándola de principio a fin.

Límites de velocidads

De acuerdo a las últimas modificaciones de la DGT, vamos a categorizar estas vías según sus características, dejando a un lado otros tipos de categorización:

Dos o más carriles por sentido Un solo carril por sentido Vías con calzada y acera unificadas
50 30 20
Pendiente de editar tabla: velocidades:urbanas


Excepciones
El Reglamento General de Circulación otorga las siguientes potestades a las Autoridades Municipales, por lo que nos podemos encontrar con estas excepciones.
  • Las velocidades genéricas podrán ser rebajadas, previa señalización específica.
  • Podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.


     Rotondas
     Rotondas
   [[File:|30px|link=]]  Límites de velocidad en rotondas
   [[File:|30px|link=]]  Límites de velocidad en rotondas
Velocidad en rotondas
En esta página haremos referencia a las los acuerdos relativos a las rotondas.
ruta: Velocidades:rotonda


     Rádares
     Rádares
   [[File:|30px|link=]]  Radares fijos
   [[File:|30px|link=]]  Radares fijos
Radares
En esta página haremos explicaremos lo relativo a los radares.
ruta: Velocidades:radar


     Otras consideraciones
     Otras consideraciones


     Biografía y enlaces
     Biografía y enlaces


  • El 29 de abril de 2019 entra en vigor la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación, referido a los límites de velocidad en carreteras convencionales y estableciendo como velocidad genérica máxima en dichas vías los 90 km/h.
  • El 01 de mayo de 2021 entra en vigor la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación, estableciendo los nuevos límites de velocidad en ciudades y travesías para ayudar a la convivencia entre los diferentes usuarios de la vía.