Límites de velocidad
Como editores esperamos con ilusión y esperanza que los “cañas” de estos lares lo usen y consideren y no solo lo vean como íconos graciosos de su pantalla de luces.
Empezamos aclarando que la velocidad está expresada en kilómetros por hora (Km/h). Si bien el reglamento contempla incluso las velocidades máximas de los “taxicholos”, nosotros solo consideraremos las que son para automóviles, transporte principal del usuario de la aplicación. Descartamos así camiones, casas rodantes, buses y las “combis del mal”. Tampoco consideramos las velocidades mínimas (Art. 165.), pues estas no están consideradas en la aplicación.
Categorización de las vías.
Según el tipo de vías:
- Calle: Vía pública, habitualmente asfaltada o empedrada, entre edificios o solares (RAE).
- Jirón: Vía urbana compuesta de varias calles o tramos entre esquinas (RAE).
- Avenida: Camino que conduce a un pueblo o paraje determinado.
- Vía expresa: Es aquella vía destinada al flujo de vehículos de tránsito ágil, que no presenta intersecciones y con accesos y salidas especiales.
- Autopista: También es una vía destinada al flujo de vehículos de tránsito ágil, que no presenta intersecciones y con accesos y salidas especiales. Se diferencia de la Vía Expresa porque es una carretera señalizada como tal, especialmente proyectada y construida para la exclusiva circulación de automóviles que superan en llano 60 Km/h. También pueden estar dentro de la zona urbana.
- Carretera: Vía interurbana de doble sentido de circulación que une localidades conformando el sistema vial nacional, las mismas que tienen rango según su importancia: carretera nacional, departamental, y vecinal.
Según las zonas de las vías:
- En zona de hospital: Zona situada frente a un Establecimiento de Salud, que se extiende cincuenta (50) metros a los lados de los lugares de acceso al local.
- En zona escolar: Zona situada frente a un Centro Educacional, que se extiende cincuenta (50) metros a los lados de los lugares de acceso al local.
- En zona comercial: Parte de la ciudad calificada por Autoridad municipal competente, destinada para la ubicación de inmuebles para fines comerciales.
Velocidades correspondientes en el editor.
Se dará prioridad a la velocidad asignada por la autoridad competente y que esté debidamente señalizada (Art. 167 del Reglamento Nacional de Tránsito).
http://cde.3.elcomercio.pe/ima/0/0/6/7/0/670326/base_image.jpg
Fuente: El Comercio
Si carece de señalética, como suceden en la mayoría de vías, se editará de acuerdo a la siguiente clasificación:
Según el tipo de vía
Tipo de vía real | Tipo de vía en el editor | Velocidad |
---|---|---|
Calle y jirón | 틀:Street | |
Avenida | 틀:Primary Street | |
Vía expresa | 틀:Freeway | |
Vías nacionales | 틀:Major Highway | |
Vías departamentales | 틀:Minor Highway | |
Vías de estacionamiento | 틀:Parking Lot Road | |
Rampa | 틀:Ramp | |
Vía afirmada | 틀:Street | |
Trocha | 틀:Dirt Road / 4X4 Trail |
Según la zona
Para estas zonas el tipo de vía no tiene relevancia, pues existen hospitales o colegios en calles, avenidas y carreteras.
Tipo de vía real | Tipo de vía en el editor | Velocidad |
---|---|---|
Zona de hospital | Indistinto | |
Zona comercial | Indistinto | |
Zona escolar | Indistinto |
Notas: Los casos especiales contemplados en el Art. 164 (Por ejemplo, cruces de trenes o intersecciones) no se considerarán, pues este queda a criterio del conductor quien está obligado a conocer el reglamento de tránsito.