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* El 29 de abril de 2019 entra en vigor la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación, referido a los límites de velocidad en carreteras convencionales y estableciendo como velocidad genérica máxima en dichas vías los 90 km/h. | *El 29 de abril de 2019 entra en vigor la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación, referido a los límites de velocidad en carreteras convencionales y estableciendo como velocidad genérica máxima en dichas vías los 90 km/h. | ||
* | *El 01 de mayo de 2021 entra en vigor la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación, estableciendo los nuevos límites de velocidad en ciudades y travesías para ayudar a la convivencia entre los diferentes usuarios de la vía. |
Revisión actual - 17:02 28 feb 2021
- El 29 de abril de 2019 entra en vigor la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación, referido a los límites de velocidad en carreteras convencionales y estableciendo como velocidad genérica máxima en dichas vías los 90 km/h.
- El 01 de mayo de 2021 entra en vigor la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación, estableciendo los nuevos límites de velocidad en ciudades y travesías para ayudar a la convivencia entre los diferentes usuarios de la vía.